DERECHO CIVIL

DERECHO CIVIL 

El derecho civil es la rama del derecho que comprende normas de tipo jurídicas que se encargan de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, las cuales pueden ser voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas.
Para regular las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código civil para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal.

El código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas. En este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium.
El Código Civil de México, oficialmente el Código Civil Federal, es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles a nivel federal en México. El texto actual que se mantiene vigente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1928, durante la administración del presidente Plutarco Elías Calles, entrando en vigor el 1 de octubre de 1932. Su última reforma fue el 19 de enero del 2018

¿Cómo funciona el derecho civil?


Las Personas
Los códigos civiles disponen que las personas físicas adquieren su capacidad jurídica con el nacimiento y la pierden con su muerte, la ley dispone además que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para efectos legales.
La minoría de edad, el estado de interdicción, y otras incapacidades jurídicas, son restricciones a la personalidad jurídica, sin embargo los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.


Una persona se distingue de otra por el nombre, el domicilio, los actos del estado civil y el patrimonio. 

Los Bienes
El Derecho Civil se ocupa de la protección y respeto de los bienes muebles y de los bienes inmuebles. La ley regula la forma cómo estos bienes se adquieren, su uso, goce, disfrute, la forma de transmitirlos y los conflictos derivados de ellos.
En relación con los bienes están los derechos y obligaciones relativos a la propiedad y a la posesión.



La Propiedad
En virtud de la propiedad, una persona tiene derecho a usar y disponer de sus bienes de acuerdo con la ley.
El Estado, en caso de interés público y otorgando una indemnización al individuo podrá usar, disfrutar o disponer de la propiedad de una persona, como es el caso de la expropiación por causa de utilidad pública.
La ley establece como formas de adquirir la propiedad: los contratos, la sucesión, la usucapión, la apropiación y la accesión.


La Posesión
La posesión no es lo mismo que la propiedad, la ley distingue un término del otro.
La posesión es el hecho mediante el cual una persona tiene el poder de un bien o derecho sobre el cual realiza actos de uso, goce y disfrute. Una persona puede tener la posesión de un bien mueble o inmueble, o de un derecho, sin ser la propietaria. 



La Sucesión
La sucesión es una de las formas mediante las cuales una persona puede adquirir la propiedad de bienes o derechos. La ley dispone que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.


Las Obligaciones
El Derecho Civil regula también las obligaciones y establece los efectos jurídicos que producen.
La obligación es el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Por virtud de las obligaciones, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor de forma coactiva el cumplimiento de una prestación; y el deudor realiza coactivamente el cumplimiento de una prestación a la cual tiene derecho el acreedor. 



Los Contratos
Los códigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones.
La ley prevé cuáles son los elementos de existencia y de validez de los contratos. La falta de los elementos de existencia de los contratos produce la inexistencia del contrato; y la falta de los elementos de validez de los contratos produce la nulidad del contrato.



Pero... ¿A que se refiere cada uno de estos derechos?








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